El periodista autónomo o Free-Lance

26 nov 2009


CONCEPTO JURIDICO

Una figura cada día más numerosa en la profesión periodística, debido sin duda a la alta precariedad en el trabajo, es la del denominado free lance que, de acuerdo con la definición que da la Real Academia Española, es la persona que realiza por su cuenta trabajos periodísticos escritos o gráficos y los ofrece en venta a los medios de comunicación.
La figura del Free Lance , colaborador de prensa o periodista autónomo, reúne a la vez características de empresario y de trabajador por cuenta ajena y, sin embargo no es ni lo uno ni lo otro, al menos en la mayoría de los casos.
(continuar)

Se puede definir al trabajador autónomo, como la persona física que realiza por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a titulo lucrativo.
Esta definición es la que se contempla en el Proyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en base a la misma podemos establecer que el trabajador autónomo se diferencia del trabajador por cuenta ajena, en que la actividad del primero se realiza precisamente por cuenta propia, de forma independiente, y no bajo el ámbito de organización y dirección del empresario (que es la principal característica del trabajador por cuenta ajena).

Sin embargo, la diferenciación con el empresario puede ser más difícil de establecer, por cuanto que el trabajador autónomo puede tener empleados, trabajadores por cuenta ajena a los que da ocupación.
Una de las definiciones que nos da la Real Academia Española de la palabra empresario es la de persona que emplea obreros. Así comúnmente se considera empresario a quien recibe la prestación de los servicios de los trabajadores, mientras que por el contrario el trabajador autónomo es prestador de servicios, en lugar de receptor. Sin embargo, como hemos indicado, con frecuencia el trabajador autónomo se convierte a su vez en empresario recibiendo la prestación de los servicios de trabajadores por cuenta ajena.

Con el Proyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, la situación resulta más compleja, ya que dicho Proyecto contempla además la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, que es aquél que presta de forma predominante sus servicios para una persona, física o jurídica, de la que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos. La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente requiere en que este no tenga trabajadores a su cargo, que disponga de infraestructura productiva y material propio y que desarrolle su actividad bajo criterios organizativos propios.

En el caso del Free Lance o colaborador de prensa, que es el periodista cuya actividad consiste en la realización de trabajos para terceros (colaboraciones), a cambio de una contraprestación económica, inicialmente está clara su condición de trabajador autónomo, por cuanto que su trabajo (la colaboración) lo realiza siguiendo sus criterios y utilizando sus propios medios, es decir por su propia cuenta y lo efectúa para un tercero, el empresario de medios de comunicación, aunque cuando entre en vigor el Proyecto de Ley al que antes hemos hecho referencia, en unos casos el colaborador de Prensa tendrá la condición de trabajador autónomo (sin más calificativos) y en otros casos la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.

Desde el punto de vista de quien elabora este informe, se corre el riesgo de que en muchas empresas periodísticas se utilice esta última figura en sustitución de trabajadores por cuenta ajena.

En el caso del periodista autónomo (sin más calificativos), es indiferente que el trabajo o colaboración sea consecuencia de una oferta por parte del periodista, de un encargo concreto por parte del medio o de un acuerdo de colaboración habitual, al igual que es indiferente que se formalice por escrito o sea un acuerdo verbal. En todos los casos estamos ante trabajos que el periodista realiza por cuenta propia y que encajan dentro de la labor que desarrolla un trabajador autónomo.

En el momento en que exista legalmente la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, el acuerdo deberá formalizarse siempre por escrito y registrarse en la oficina pública correspondiente.

Evidentemente podrán darse casos en los que bajo un acuerdo de colaboración o, en su momento, un contrato de prestación de servicios de trabajador autónomo económicamente dependiente, se oculte una relación laboral por cuenta ajena. Tal supuesto se daría cuando las colaboraciones se realizaran de manera constante y habitual, siguiendo los criterios emanados de la empresa y utilizando medios facilitados por esta.


OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS


Las obligaciones de los trabajadores autónomos, desde el punto de vista de la Administración, se pueden dividir en dos grupos, obligaciones en materia Fiscal y obligaciones en materia de Seguridad Social.

Obligaciones Fiscales

En primer lugar el trabajador autónomo viene obligado a declarar el ejercicio de su actividad. Para ello basta simplemente con rellenar un impreso conocido como “Alta Censal”. En este impreso el trabajador autónomo va a declarar cuales son sus obligaciones en relación con los dos grandes impuestos que le afectan, el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el valor añadido.


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)

El trabajador autónomo, como cualquier otro trabajador, como cualquier ciudadano, viene obligado a realizar anualmente la declaración de sus rentas mediante la presentación anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además de la obligación de la presentación anual de dicho impuesto, la normativa del mismo establece para los trabajadores autónomos la obligación de presentar, trimestralmente, liquidaciones a cuenta de dicho impuesto, salvo que más del 70% de sus trabajos estén sujetos a retención del I.R.P.F., en cuyo caso dicha obligación de declaración trimestral no existiría.

En este sentido es preciso señalar que todo trabajo que se realiza para un empresario está sujeto a retención del I.R.P.F., siendo el empresario el obligado a efectuar dicha retención. En el caso de las colaboraciones periodísticas hay que entender que las mismas se realizan para empresarios, estando por lo tanto sujetas a retención, por lo que el Free Lance o colaborador de prensa no tiene obligación de presentar declaraciones trimestrales del I.R.P.F., viniendo obligado únicamente a efectuar la declaración de sus ingresos y retenciones por tales colaboraciones en su declaración anual de renta.


Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)

En el caso de este impuesto, la normativa del mismo exige realizar declaraciones trimestrales y un resumen anual de dichas declaraciones.

El colaborador de prensa que se halle sujeto a este impuesto debe por lo tanto cumplir con dichas obligaciones.

Pero debe tenerse en cuenta que las colaboraciones realizadas para publicaciones impresas (diarios, revistas, etc.) no están sujetas a dicho impuesto, por lo que en el caso de que el periodista solo realice colaboraciones de este tipo no viene obligado a declarar por este impuesto, ni en consecuencia, a realizar las declaraciones trimestrales y el resumen anual.

Sin embargo si las colaboraciones se realizan para medios audiovisuales, se hallan sujetas al impuesto y es preciso formular las declaraciones correspondientes.

Como dijimos al principio, en el “Alta Censal”, el colaborador de prensa tiene que declarar si viene o no obligado a presentar las declaraciones de I.V.A.

Si se considera que se va a realizar alguna colaboración sujeta al impuesto, es preciso señalarlo así en el “Alta Censal” y efectuar trimestralmente la declaración, que podrá efectuarse como “sin actividad” cuando no se haya efectuado en el trimestre correspondiente ninguna colaboración sujeta al impuesto.

Seguridad Social

Nuestro sistema de Seguridad Social viene (al margen de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y los regímenes especiales) a establecer dos grandes grupos de personas obligadas a estar incluidas en dicho régimen, con la correspondiente obligación de cotizar: los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos.

El trabajador autónomo viene pues obligado, a cotizar al régimen de la Seguridad Social, por el simple hecho de tener la condición de trabajador autónomo.

En este punto conviene señalar que no todo aquel que realiza un trabajo de forma autónoma tiene la condición de trabajador autónomo, al menos a los efectos de su inclusión en el régimen especial de la Seguridad Social.

Antes hemos definido al trabajador autónomo como el que realiza por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo.

Uno de los requisitos, pues, del trabajador autónomo es que realice la actividad de forma habitual, lo que quiere decir que la actividad, además de tener el carácter de periodicidad, tiene que constituir un medio de vida.

En consecuencia si la actividad no es periódica o si aún siéndola, por la escasa cuantía de la retribución percibida, no constituye un medio de vida, no se da la condición de trabajador autónomo (a efectos de su inclusión en la Seguridad Social) en quien realiza tal actividad, no existiendo, en tales casos, la obligación de causar alta y cotizar al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

Si deseamos cuantificar cual es la retribución que constituye un medio de vida y cuya percepción conllevaría la obligación de cotizar al régimen de autónomos, dicha cifra sería la equivalente, en computo anual, al salario mínimo interprofesional, cifra que es establecida anualmente por la Administración y que para el año 2.007 está fijada en 570,60 euros/mes, o lo que es lo mismo en 7.988,40 euros anuales.

LA RELACIÓN DEL FREE LANCE CON EL EMPRESARIO

Un trabajador autónomo puede realizar su actividad para sí mismo o para un tercero, y en el caso de un periodista sucede del mismo modo.

En estas notas vamos a analizar únicamente el supuesto del periodista que realiza su trabajo para un tercero, sin perder por ello su condición de autónomo.

La prestación de servicios por parte de una persona para un tercero (empresa o empresario), habitualmente se realiza a través de un contrato, en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios a un empresario, bajo su dirección, comprometiéndose a cumplir con un horario, etc.

En este caso estamos ante la típica relación laboral de trabajo por cuenta ajena.

En el caso de los periodistas, este suele ser el modo habitual del ejercicio de su profesión en los grandes medios de comunicación.

Pero la prestación de servicios para otro puede realizarse a través de otros tipos de contrato sin que entre las partes se cree una relación laboral.

Los dos tipos de contrato más comunes, cuando los contratantes desean excluir una relación laboral, son los contratos de arrendamiento de servicios y de ejecución de obra, aunque dentro de poco tendremos también que contemplar el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, que es un contrato peculiar, y con un tratamiento jurídico diferente por cuanto que para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir de estos últimos contratos, serán competentes los órganos jurisdiccionales del orden social, mientras que para conocer de los primeros (los contratos de arrendamientos de servicios y de ejecución de obra) los órganos jurisdiccionales competentes son los del orden Civil.

El contrato de arrendamiento de servicios, también llamado de prestación de servicios, es muy similar al contrato de trabajo por cuenta ajena, pero no implica una relación laboral entre las partes. En virtud de este contrato, el empresario tiene derecho a percibir del empleado, a cambio de la remuneración estipulada, unos determinados servicios durante un tiempo determinado. En estos casos la obligación del empleado consiste en la realización de una actividad, con independencia del resultado final de la misma.

El contrato de ejecución de obra supone que una de las partes se obliga a ejecutar una obra a la otra a cambio de un precio cierto. La obra puede consistir en la realización de cualquier producto, desde la construcción de un edificio hasta la redacción de un informe.

En el caso de los periodistas, podrían darse ambos tipos de relación contractual.

Si pensamos en un colaborador habitual de un medio audiovisual para realizar comentarios de actualidad (por ejemplo los participantes en las tertulias radiofónicas o televisivas), seguramente su contrato de colaboración responderá a la forma de un arrendamiento de servicios.

En cambio, si estamos pensando en la típica colaboración en medios escritos o incluso en medios audiovisuales, el contrato tendrá el carácter de ejecución de obra, ya que en esos casos empresa y periodista convienen un resultado concreto, que consiste en el trabajo periodístico que debe realizar el periodista por su cuenta y riesgo.

Nosotros entendemos que el contrato habitual del colaborador de prensa o free lance, es el que corresponde al de ejecución de obra, y por ello ese tipo de contrato es el que va a ser objeto de análisis en las siguientes líneas.

Contenido y alcance del contrato. Los derechos de propiedad intelectual.

Aceptando, pues, que la relación jurídico-formal habitual entre un colaborador de prensa y el empresario es la que corresponde a un contrato de ejecución de obra, es necesario establecer cuales deben ser los puntos que deben contemplarse en dicho contrato.

El contrato de ejecución de obra es un contrato civil, que puede formalizarse tanto por escrito como verbalmente.

El problema de los contratos verbales consiste en demostrar cuales eran las condiciones de los mismos e incluso, con frecuencia, su propia existencia, por lo que siempre es deseable formalizar un contrato escrito.

A la hora de realizar un contrato de colaboración para un medio, es preciso tener en cuenta que todo trabajo literario, toda colaboración periodística, tiene el carácter de obra y por lo tanto está sujeta a derechos de propiedad intelectual que pertenecen al autor.

Los derechos de propiedad intelectual los podemos dividir en dos grupos. De una parte los derechos patrimoniales y de otra los denominados derechos morales.

Los derechos patrimoniales son aquellos que están en relación con la utilización y reproducción de la obra, pudiendo ser cedidos a terceros, lo que habitualmente se realiza a cambio de una retribución económica.

Los derechos morales, por el contrario, no son susceptibles de cesión a terceros, ya que se trata de los derechos inherentes a la autoría de la obra, como el derecho a reivindicar dicha autoría y el derecho de oponerse a modificaciones de la misma.

Si el contrato supone la entrega de una obra sujeta a derechos de autor, el contrato deberá contemplar, además de las condiciones económicas pactadas entre las partes, el contenido y alcance de la cesión propiamente dicha en relación con los derechos de autor, es decir si tal cesión se efectúa o no en exclusiva, si puede ser a su vez cedida por el adquirente en exclusiva, si la cesión se realiza para una sola publicación o para varias, si la cesión se refiere también a los derechos o retribución por reproducción en revistas de prensa, etc.

Los derechos de autor y las colaboraciones periodísticas.

Las obras que se realizan para una publicación periódica tienen un tratamiento especial en relación con los derechos de autor que suelen ser desconocidos por los periodistas e ignorados por los empresarios y que consiste en la posibilidad del autor de explotar su obra en cualquier forma que no perjudique la explotación normal de la publicación en que se haya insertado y en el hecho de que el autor podrá disponer libremente de su obra si esta no se publica en el plazo de un mes desde su envío o aceptación en las publicaciones diarias o en el de seis meses en las restantes. Ambos supuestos son susceptibles de pacto en contrario.

Recientemente la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ha establecido la obligatoriedad de retribuir la reproducción de los artículos periodísticos en las denominadas revistas de prensa.

Se trata de un derecho que pertenece a los autores, es decir a los periodistas, y cuya cesión, en el caso de los colaboradores periodísticos, requiere un pacto expreso y por escrito para cada obra realizada, ya que la Ley de Propiedad Intelectual establece la nulidad de la cesión de derechos de obras que el autor pueda crear en el futuro.


EL CONTRATO DE COLABORACIÓN PERIODISTICA

Todo contrato suele dividirse en tres partes, el encabezamiento, donde se identifica a las partes contratantes, los expositivos donde se explica cual es la voluntad de las partes y las estipulaciones o clausulado, donde se establece realmente lo que es objeto de contrato.

En el encabezamiento, lógicamente deben identificarse las partes contratantes con su nombre, domicilio y número o código de identificación fiscal. En el supuesto de que una de las partes contratantes sea una entidad mercantil, como sucede frecuentemente, debe identificarse a la persona que suscribe el contrato en nombre de la sociedad, así como el carácter o representación con que interviene.

En los expositivos, se hace mención a la voluntad de las partes de obligarse y de someterse a las condiciones que se recogen a continuación.

Finalmente el clausulado o estipulaciones recogen el contenido propiamente dicho del contrato, es decir los pactos entre las partes, cuyo cumplimiento podrá ser exigido posteriormente.

En un contrato de colaboración periodística –contrato de ejecución de obra- el contenido del clausulado deberá recoger, en líneas generales, los siguientes apartados:

a)El objeto de contrato, que será la realización por el colaborador de prensa de un trabajo literario o colaboración, con un tamaño determinado, habitualmente expresado en folios.

b)El plazo en que deberá entregarse el citado trabajo.

c)El precio que será satisfecho por el mismo y la fecha y forma en que deberá ser satisfecho dicho precio.

d)El destino del trabajo, es decir el medio en que será publicado, y el plazo dentro del cual debe ser publicado.

e)Si la cesión del trabajo se realiza o no con carácter de exclusiva, así como el alcance de la cesión y, en su caso, de la exclusiva.

Lógicamente un contrato puede contener otras muchas cláusulas, pero en nuestro sistema jurídico no es necesario establecer contratos excesivos en cuanto a su tamaño y clausulado, ya que gran parte de las cuestiones que podrían consignarse, se encuentran reguladas en las leyes y los derechos son que recogen estas son con mucha frecuencia de carácter irrenunciable.

En base a cuanto antecede, y para finalizar este trabajo, sugerimos a continuación un “Contrato Tipo”, que puede ser utilizado por los colaboradores de prensa o servirles de referencia o comparación a los contratos que les puedan proponer las empresas.


MODELO DE CONTRATO TIPO

En «Población», a «Fecha».

REUNIDOS:
De una parte, DON / DOÑA ____(periodista)_____, mayor de edad, vecino de _________________________________titular del D.N.I. _________.

Y de otra parte, DON / DOÑA _____(empresario)______, mayor de edad, vecino de ___________________________titular del D.N.I. _________.

DON / DOÑA ____(periodista)_____, interviene en su propio nombre y derecho.

DON / DOÑA _____(empresario)______, interviene en nombre y representación de la entidad mercantil __________________, con domicilio en ______________________ y C.I.F. ____________, en su calidad de ________________.

Ambas partes en la representación que ostentan se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse por medio del presente documento y, a tal efecto

EXPONEN:
I
Que DON / DOÑA ____(periodista)_____, en lo sucesivo “EL COLABORADOR”, tiene la condición de periodista y como tal realiza por cuenta propia trabajos periodísticos (crónicas informativas, artículos de opinión, reportajes, etc.).

II
Que la entidad ________________, en lo sucesivo “LA EMPRESA”, esta interesada en la adquisición del trabajo realizado (o que se realizará) por EL COLABORADOR que más adelante se reseña, lo que llevan a efecto por medio del presente documento y con sujeción a las siguientes


ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto del contrato.- Es objeto del presente contrato el/los trabajo/s periodístico/s realizado/s (o que se realizará/n) por EL COLABORADOR, siguiente/s:
TITULO:
TEMA:
TAMAÑO:

SEGUNDA.- Plazo de entrega.- EL COLABORADOR se obliga y compromete a entregar el trabajo/s objeto de este contrato en la/s siguiente/s fecha/s:

TERCERA.- Precio y forma de pago.- LA EMPRESA satisfará al COLABORADOR, la cantidad de ____________ € por el trabajo objeto de este contrato (o por cada uno de los trabajos objeto de este contrato), con independencia de si son o no publicados.

La/s suma/s indicada/s se satisfará/n por LA EMPRESA al COLABORADOR en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de entrega del trabajo (o de cada uno de los trabajos) objeto de este contrato.

CUARTA.- Publicación.- El trabajo objeto de este contrato será publicado en (medio en el que vaya a ser publicado), estando previsto que lo sea en el nº __.

En todo caso, LA EMPRESA se reserva el derecho a publicar el trabajo en cualquier otro número del medio citado, durante el plazo de un mes (seis meses para publicaciones no diarias) desde la fecha de su entrega.

Si transcurridos un mes (seis meses para publicaciones no diarias) desde la fecha de entrega del trabajo este no ha sido publicado, LA EMPRESA perderá cualquier derecho sobre el/los citado/s trabajo/s incluido el de su publicación.

QUINTA.- Derechos de Autor.- El COLABORADOR, mantiene la totalidad de los denominados Derechos Morales sobre el/los trabajo/s objeto de este contrato.

Ello supone, las siguientes obligaciones para LA EMPRESA:

Consignar en la publicación del/los trabajo/s el nombre (o en su caso, si se desea, el seudónimo) del COLABORADOR.

- No modificar el/los trabajo/s, sin el consentimiento del COLABORADOR.

Por lo que refiere a los Derechos Económicos, LA EMPRESA adquiere, única y exclusivamente, los relativos a la publicación del trabajo objeto de este contrato en el medio consignado en la anterior estipulación cuarta.

La reproducción y difusión de dicho medio a través de Internet, se encuentra /no se encuentra/ comprendida entre los derechos que adquiere LA EMPRESA.

La reproducción del trabajo objeto de este contrato en cualquier otra publicación diferente, aunque la misma sea propiedad de LA EMPRESA, se encuentra /no se encuentra/ comprendida entre los derechos que adquiere LA EMPRESA.


SEXTA.- Resolución de divergencias.

Para cualquier divergencia o interpretación que pudiese surgir respecto del contenido y alcance del presente contrato, las partes se someten a Arbitraje de equidad, que será realizado por un único Arbitro que será designado por el Presidente de la Asociación de la Prensa de ____________de entre los miembros de la Junta Directiva de dicha entidad.
ALTERNATIVA
Para cualquier divergencia o interpretación que pudiese surgir respecto del contenido y alcance del presente contrato, las partes con renuncia a cualquier fuero propio o derecho que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales de __________.

Y en prueba de conformidad los contratantes firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.

Lógicamente, el contrato deberá ser completado posteriormente con un documento, o justificante suficiente, de la fecha en que se entrega el trabajo.


CARLOS HERNÁNDEZ-SANJUAN MARCH


Info: Asociacion de la Prensa de Malaga

2 comentarios:

Unknown 26 de noviembre de 2009, 12:45  

Es un resumen magnífico y muy útil. Muchísimas gracias.

Luis Diego,  28 de enero de 2016, 18:01  

tener una red de colaboradores es muy importante hoy en dia,
tanto en lo laboral como en lo profesional. en cuanto a lo laboral a mi me a ayudado mucho tener colaboradores de confianza freelance que me saquen de apuros

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